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Proyecto de Reforma Tributaria – Cambios en el Monotributo.
Ya se encuentra en el Congreso de la Nación la Reforma Tributaria impulsada por el Poder Ejecutivo que establece importantes cambios en el Régimen de Monotributo. El proyecto prevé que podrán existir solo dos recategorizaciones al año. Al finalizar cada semestre, el contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes siguiente al último mes del semestre respectivo. Asimismo establece quienes pueden ser Monotributistas:
– Las personas humanas que realicen venta de cosas muebles, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuciones de obras, incluida la actividad primaria;
– Las personas humanas integrantes de cooperativas de trabajo;
– Las sucesiones indivisas continuadoras de causantes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero. El proyecto de reforma no considera actividades comprendidas en este régimen el ejercicio de las actividades de dirección, administración o conducción de sociedades. En paralelo deberá verificarse en todos los casos que:
– Hubieran obtenido en 12 meses anteriores a adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma máxima que se establece para la Categoría H ($700.000) o, de tratarse de venta de cosas muebles, inferiores o iguales al importe máximo previsto en el mismo artículo para la Categoría K ($1.050.000);
– No superen los parámetros máximos de las magnitudes físicas y alquileres devengados que se establecen para su categorización a los efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera realizar;
– El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe $15.000;
– No hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines, durante los últimos 12 meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión;
– No realicen más de 3 actividades simultáneas o no posean más de 3 unidades de explotación. El proyecto fija los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente. Se actualizarán anualmente en enero, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.
Según prevé el proyecto, los contribuyentes quedarían excluidos de pleno derecho del Régimen de Monotributo cuando:
– La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto –incluido este último– exceda el límite máximo establecido para la categoría H ($700.000) o, en su caso, para la Categoría K ($1.050.000);
– Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría H;
– El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere $15.000;
– Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;
– Los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización;
– Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines, durante los últimos 12 meses calendario;
– Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación;
– Realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;
– Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras;
– El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H ($700.000) o, en su caso, en la Categoría K ($1.050.000);
– Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente. El proyecto también prevé que serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido. Igual sanción corresponderá cuando las declaraciones juradas –categorizadoras o recategorizadoras– presentadas resultaren inexactas.


