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Un fallo declara inconstitucional la nueva ley de accidentes de trabajo
Con fecha 24 de agosto de 2017 el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 42 de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la causa “LOPEZ, MIGUEL ARMANDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, consideró que el empleado accidentado no puede ser obligado a concurrir a las comisiones médicas antes de acudir a los tribunales. En su decisión el Juez RICARDO HIERREZUELO consideró que el paso obligatorio por las comisiones médicas (instancia administrativa) viola el principio de “acceso a la Justicia” por lo que desestimó la competencia previa de las mencionadas comisiones, habilitó la competencia directa de los tribunales laborales, y declaró inconstitucional la instancia administrativa previa de la Ley 27.348, que obliga a los trabajadores accidentados o que sufrieron enfermedades profesionales a esperar el dictamen de la comisión médica para poder asistir a los tribunales. En sus considerandos, el fallo tuvo en cuenta que la Corte Suprema ya se había expedido en este mismo sentido en cuatro fallos anteriores (“Castillo”, “Venialgo”, “Marchetti” y “Obregón”) y destacó que no había motivos para apartarse de ese criterio. El Juez puso el foco de su crítica en que la Ley 27.348 reemplazó la competencia de los tribunales laborales por “verdaderos tribunales administrativos” como lo son las comisiones médicas, violando así las garantías del debido proceso establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Indica también que, “los médicos que integran las comisiones médicas no gozan de estabilidad absoluta”, por lo que su actividad se rige por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y si a ello se le suma que el funcionamiento de las comisiones es financiado por las propias aseguradoras, “su independencia e imparcialidad podría, al menos, ser cuestionada”. Expresó también sobre los profesionales de la medicina que “se encuentran capacitados para el diagnóstico y la determinación del porcentaje invalidante (su actuación se encuentra fuertemente acotada por baremos -índices- preestablecidos que disminuyen el riesgo de arbitrariedad), como así también para indicar algunas prestaciones no dinerarias”; pero que no pueden determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad porque el nexo causal entre el daño y las tareas debe ser realizado a través de una actividad intelectual de indagación, prueba y raciocinio estrictamente vinculada al saber de la ciencia del Derecho. El fallo destaca que “lo que se cuestiona no es la existencia de una instancia administrativa obligatoria, que ya existe en el procedimiento laboral desde la ley 24.635, sino la imposibilidad de habilitar una vía judicial plena, amplia y suficiente, ya que las decisiones de las Comisiones Médicas tanto Jurisdiccionales como Central sólo pueden ser cuestionadas judicialmente por la limitada vía recursiva, siendo insuficiente la existencia de un patrocinio letrado obligatorio para garantizar el principio constitucional del debido proceso”.


